Voto en blanco, nulo y abstención
Tres formas de no votar a ningún partido. No son lo mismo, y hay muchos bulos sobre ellas.
Voto en blanco
Qué es: meter el sobre vacío en la urna del Congreso. En el Senado, entregar la papeleta sin marcar a nadie.
Qué efecto tiene: es un voto válido. No da escaños a nadie, pero cuenta para calcular el mínimo del 3 % que necesita un partido para entrar en el reparto de su provincia. Por eso, cuanto más voto en blanco, un poco más difícil lo tienen los partidos pequeños.
Voto nulo
Qué es: un voto que no se puede contar: papeleta tachada, rota o con algo escrito; papeletas de partidos distintos en el mismo sobre; o papeleta sin sobre.
Qué efecto tiene: ninguno en el reparto de escaños. Solo cuenta como que fuiste a votar.
Abstención
Qué es: no ir a votar.
Qué efecto tiene: los 350 escaños se reparten igual, solo entre quienes sí votan. Si tú no votas, deciden los demás.
Bulos y dudas frecuentes
¿El voto en blanco se suma al partido más votado?
No. El voto en blanco no se suma a ningún partido. Solo cuenta para calcular el mínimo del 3 % que necesita un partido en cada provincia para entrar en el reparto.
¿El voto nulo va al partido que gana?
No. El voto nulo no cuenta para el reparto de escaños: solo aparece en las estadísticas de participación.
Si hay mucho voto en blanco, ¿se quedan escaños vacíos?
No. En España no existen los "escaños vacíos": todos los escaños se reparten entre los partidos, haya el voto en blanco que haya.
¿Qué pasa si meto dos papeletas del mismo partido en el sobre?
Cuenta como un solo voto válido. Si son de partidos distintos, el voto es nulo.
¿Puedo tachar nombres en la papeleta del Congreso?
No. Si tachas, añades o escribes algo, el voto es nulo. En el Senado sí eliges: marcas hasta 3 candidatos.
Un ejemplo con números
En una provincia votan 100.000 personas: 2.000 votos nulos, 3.000 en blanco y 95.000 a partidos. Los votos válidos son 98.000 (partidos + blanco). Para entrar en el reparto, un partido necesita el 3 % de 98.000: 2.940 votos. Sin esos 3.000 votos en blanco, le bastarían 2.850.
Fuente: Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), artículos 96 (votos nulos y en blanco) y 163 (reparto de escaños y mínimo del 3 %).