Desde que se convocaron las elecciones, el 6 de octubre, rigen unas reglas especiales. Están en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y marcan qué pueden hacer los partidos, los medios de comunicación y las instituciones hasta que se vota. Estas son las más importantes.
El calendario
- 6 de octubre: el BOE publica la convocatoria.
- 13 de noviembre: empieza la campaña electoral. La ley la fija el día 38 después de la convocatoria y dura 15 días.
- 27 de noviembre, a medianoche: termina la campaña.
- 28 de noviembre: jornada de reflexión.
- 29 de noviembre: se vota de 9:00 a 20:00. A las 20:00 aún pueden votar quienes estén ya en el colegio.
¿Qué es la «precampaña»?
La ley no usa esa palabra. Entre la convocatoria y el inicio de la campaña, los partidos no pueden hacer publicidad electoral con carteles, vallas ni anuncios en prensa, radio o internet. Sí pueden seguir con su actividad normal: dar entrevistas, hacer actos o presentar a sus candidatos. A eso se le suele llamar precampaña.
Encuestas: prohibidas los cinco últimos días
Durante los cinco días anteriores a la votación no se pueden publicar, difundir ni reproducir sondeos electorales por ningún medio. Para el 29N, del 24 al 28 de noviembre.
Esta web no publica encuestas en ningún momento, ni antes ni durante ese plazo.
Jornada de reflexión
Una vez terminada la campaña no se puede hacer propaganda ni actos de campaña. Lo que prohíbe la ley es eso: pedir el voto. Hablar de política con tu familia o dar tu opinión no está prohibido. Lo explicamos en Mitos del voto.
Las instituciones deben ser neutrales
Los gobiernos que convocan las elecciones solo pueden hacer campañas institucionales para informar: la fecha, cómo se vota y cómo funciona el voto por correo, sin influir en el sentido del voto.
Además, desde la convocatoria y hasta el día de las elecciones, los poderes públicos no pueden organizar ni pagar actos que presuman de sus logros, ni inaugurar obras o servicios públicos. Las obras sí pueden empezar a funcionar; lo que no puede haber es acto de inauguración.
Tiempo gratis en la radio y la televisión públicas
Durante la campaña, los partidos tienen espacios gratuitos de propaganda en las radios y televisiones públicas. No pueden contratar publicidad electoral en ellas ni en las televisiones privadas.
La duración depende de los votos que sacaron en las anteriores elecciones al Congreso: 10 minutos para quien no tuvo representación, 15 para quien la tuvo con menos del 5 % de los votos, 30 entre el 5 y el 20 %, y 45 a partir del 20 %. Para tener esos tiempos hay que presentarse en más del 75 % de las circunscripciones del territorio donde se emite.
Las cuentas de la campaña
Cada partido tiene un límite de gasto electoral que depende de la población de las provincias donde se presenta. Entre 100 y 125 días después de las elecciones, los partidos con derecho a subvención tienen que entregar al Tribunal de Cuentas sus ingresos y gastos de campaña.
El Tribunal se pronuncia en los 200 días siguientes a las elecciones. Si encuentra irregularidades, puede proponer que se reduzca o no se pague la subvención, y si ve indicios de delito, avisa a la Fiscalía.
¿Quién vigila que se cumpla?
La Administración Electoral: la Junta Electoral Central y las juntas provinciales y de zona. Resuelven las quejas y las dudas sobre el proceso y reparten, por ejemplo, los espacios gratuitos en los medios públicos.
Si tienes dudas sobre cómo votar, empieza por nuestra guía Cómo votar.