Cómo se forma el Gobierno
El 29N no votamos al presidente: votamos a 350 diputados. Son ellos quienes eligen al presidente. Así funciona, paso a paso.
- 29 de noviembre
Se vota y se cuentan los votos
Esa misma noche se conocen los resultados provisionales: cuántos diputados tiene cada partido. Desde ese momento, el Gobierno actual sigue "en funciones": solo puede hacer el trabajo diario, no grandes cambios.
- 23 de diciembre
Se constituye el nuevo Congreso
Los 350 diputados toman posesión y eligen a la Mesa del Congreso (el presidente de la Cámara y su equipo). Lo fija el decreto de convocatoria; la Constitución obliga a hacerlo en los 25 días siguientes a las elecciones.
- Días después
Ronda de consultas del Rey
El Rey se reúne con los representantes de los partidos con diputados y después propone a un candidato a presidente del Gobierno: normalmente, quien tiene más apoyos para ser elegido.
- Debate de investidura
El candidato pide la confianza del Congreso
Explica su programa y los diputados votan. En la primera votación necesita mayoría absoluta: 176 síes. Si no la logra, 48 horas después hay una segunda votación en la que le basta con más síes que noes.
- Si sale elegido
Nuevo presidente y nuevo Gobierno
El Rey lo nombra presidente y él elige a sus ministros. Si los apoyos vienen de varios partidos, puede ser un gobierno de coalición (varios partidos en el Gobierno) o en solitario con apoyos externos.
- Si nadie sale elegido
Dos meses de margen
Se pueden proponer otros candidatos. Si pasan 2 meses desde la primera votación de investidura sin que nadie sea elegido, las Cortes se disuelven y se repiten las elecciones.
¿Por qué el número mágico es 176?
Es la mitad de 350 más uno: la mayoría absoluta. Con 176 diputados (de un partido o sumando varios), se puede elegir presidente en la primera votación y aprobar leyes importantes. Si ningún partido llega solo, tiene que negociar con otros: votos a favor o abstenciones a cambio de acuerdos.
¿Y si el presidente pierde apoyos después?
El Congreso puede presentar una moción de censura: propone otro candidato y, si consigue 176 votos, sustituye al presidente. El propio presidente también puede pedir una cuestión de confianza o convocar elecciones anticipadas, como ha pasado este año.
Fuente: Constitución Española, artículos 68.6 (constitución de las Cortes), 99 (investidura), 101 (Gobierno en funciones), 113 (moción de censura) y 115 (disolución).